Micelio
Auto22 de enero de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena requiere por tercera vez a los Secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitan a la Corporación las Gacetas del Congreso de la República necesarias para adoptar la decisión de fondo que corresponda dentro de las Objeciones Gubernamentales de la referencia.

Se dispone que, una vez se verifique que las anteriores pruebas se aporten en su totalidad y se evalúen, se continúe con el trámite previsto en el artículo 67 de la Constitución, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REQUERIR POR TERCERA VEZ a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes con el fin de que remitan a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso de la República relacionadas en el ordinal nueve de la parte considerativa de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopien toda la documentación requerida en el ordinal anterior-preferiblemente en medio magnético, con la indicación de las respectivas páginas de la Gaceta- la cual deberá ser remitida a esta Corte dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso de la República.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga el presente auto en conocimiento de los presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y el Secretario General de la Cámara de Representantes.
  4. CUARTO. Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido aportadas en su totalidad, y sean evaluadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución en concordancia con el artículo 33 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.